
Gestión de vehículos para distribución farmacéutica
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Requisitos
Los vehículos destinados a la distribución de productos farmacéuticos y de laboratorio a farmacias y servicios de farmacia hospitalaria dentro de la Comunidad de Madrid deben estar debidamente acreditados y registrados conforme a la normativa vigente.
De acuerdo con el artículo 42 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de la ciudad de Madrid (BOCM, 23 de octubre de 2018), los vehículos deben contar con un vinilo identificativo que les habilite para realizar las paradas necesarias durante la distribución. Estos distintivos permiten garantizar el abastecimiento y deben ser comunicados a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.
Procedimiento de comunicación
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Solicitar acceso a la plataforma de comunicación
Las entidades de distribución deben solicitar las claves de acceso rellenando el formulario de inscripción.
Una vez inscrito, podrás gestionar las comunicaciones directamente a través de la plataforma habilitada por el COFM, que actuará como transmisor de la información al Ayuntamiento de Madrid.
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Primera comunicación o carga inicial
La primera comunicación debe ser realizada directamente por las entidades de distribución a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación a través del correo electrónico: sgregjurygespre@madrid.es.
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Altas/bajas posteriores
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Las altas posteriores deben gestionarse a través de la plataforma del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid.
Necesario:
- Matrícula del vehículo.
- Declaración responsable que acredite estar al corriente del pago del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM).
- Fotocopia del permiso de circulación, indicando el tipo de vehículo.
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Las bajas de vehículos con vinilo identificativo deben gestionarse a través de la plataforma del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid.
Necesario:
- Matrícula del vehículo.
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Más información
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