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Gestión de vehículos para distribución farmacéutica

Gestión de vehículos para distribución farmacéutica

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Requisitos

Los vehículos destinados a la distribución de productos farmacéuticos y de laboratorio a farmacias y servicios de farmacia hospitalaria dentro de la Comunidad de Madrid deben estar debidamente acreditados y registrados conforme a la normativa vigente.

De acuerdo con el artículo 42 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible de la ciudad de Madrid (BOCM, 23 de octubre de 2018), los vehículos deben contar con un vinilo identificativo que les habilite para realizar las paradas necesarias durante la distribución. Estos distintivos permiten garantizar el abastecimiento y deben ser comunicados a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.

Procedimiento de comunicación

  1. Solicitar acceso a la plataforma de comunicación

    Las entidades de distribución deben solicitar las claves de acceso rellenando el formulario de inscripción.

    Una vez inscrito, podrás gestionar las comunicaciones directamente a través de la plataforma habilitada por el COFM, que actuará como transmisor de la información al Ayuntamiento de Madrid.

  2. Primera comunicación o carga inicial

    La primera comunicación debe ser realizada directamente por las entidades de distribución a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación a través del correo electrónico: sgregjurygespre@madrid.es.

  3. Altas/bajas posteriores

Más información

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