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Notas de prensa

Publicado en el BOE el Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia

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Publicado en el BOE el Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado hoy el XXV Convenio colectivo estatal de oficinas de farmacia 2022-2024, que entrará en vigor mañana, y tendrá carácter retroactivo, en cuanto a sus efectos económicos se refiere, desde el 1 de enero de 2022.

El abono de las diferencias salariales que se originen por la aplicación del Convenio se realizará en la nómina siguiente a su publicación en el BOE. Por lo tanto, en el mes de enero, las nóminas estarán actualizadas con el salario del 2023 y se abonarán los atrasos correspondientes al año 2022.

Como novedad, el presente Convenio destaca, en cuanto a la jornada ordinaria de trabajo en las oficinas de farmacia, un cómputo de horas anuales que será de 1.783 horas en 2022 y pasará a 1784 horas en 2023 y a 1785 horas en 2024.

Respecto al incremento salarial pactado en dicho Convenio, se fija una subida del 4% para el año 2022, otro 4% para el 2023 y un 3,5 % para el 2024.

Otra de las novedades hace referencia al permiso retribuido por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo domiciliario, ya que, si hasta ahora correspondían cinco días naturales por enfermedad del cónyuge y parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, el nuevo convenio establece igualmente cinco días naturales para el primer grado de consanguinidad y afinidad y segundo grado de consanguinidad, y tres días naturales para segundo grado de afinidad. Además, se amplía el permiso por asuntos propios, pasando de 1 a 2 días al año.

En cuanto al contrato para la obtención de la práctica profesional, el personal que ostente la titulación de Licenciado o Graduado en Farmacia y que sea contratado para prestar sus servicios en una oficina de farmacia tendrá que ser encuadrado en el grupo profesional Personal Facultativo. Además, quienes ostenten el resto de las titulaciones que habilitan para celebrar este contrato deberán ser encuadrados en el grupo profesional que les corresponda, de acuerdo con las funciones que realicen y el nivel de estudios cursado.

Por otro lado, las retribuciones para este tipo de contratación se fijan, como mínimo, en el 60% de las cantidades que figuren en las tablas salariales para el grupo o subgrupo profesionales objeto del contrato, en proporción al tiempo de trabajo efectivo.

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