Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Buscar

Sección de utilidades

Fin de la sección de utilidades

Portal del Conocimiento

Canal Colegiados

Ver menú

Comienza el contenido principal

El Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid, conforme a la legislación vigente y en coherencia con los fines de la organización colegial, incorpora la Ventanilla Única como servicio público a los consumidores y usuarios de los servicios farmacéuticos en el ámbito de la Comunidad de Madrid y les ofrece, a través de la web del Colegio, acceso al registro de colegiados, 

al registro colegial de sociedades profesionales inscritas, así como a diferentes vías de resolución de reclamaciones, contribuyendo así a mejorar la calidad de los servicios profesionales de los farmacéuticos y la satisfacción de los consumidores y usuarios de los mismos.

Colegiación

 

Registro colegial de
Sociedades profesionales

El COFM lleva y mantiene actualizado un registro de sociedades profesionales en el que constan inscritas las sociedades de esta naturaleza, una vez debidamente constituidas en escritura pública, cuyo objeto es el ejercicio de la profesión farmacéutica. En estas sociedades se ha de respetar el régimen normativo en materia de incompatibilidades profesionales y las disposiciones sanitarias sobre titularidad de oficina de farmacia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, este Registro, con los contenidos dispuestos en el artículo 8 de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, queda accesible a través de la Ventanilla Única del COFM.

La información contenida en este Registro consta igualmente en las sedes del Ministerio de Justicia, de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid y del Consejo General de Colegios de Farmacéuticos de España.

Buscador de colegiados

En cumplimiento del artículo 16 de los Estatutos del Colegio Oficial de Farmacéuticos de Madrid publicados en BOCM núm. 129, de 1 de junio de 2013. Orden 1157/2013, de 30 de abril de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno y el artículo 10.2 a) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, el acceso al Registro de colegiados estará permanentemente actualizado y en él constarán, al menos, los siguientes datos: nombre y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, domicilio profesional y situación de habilitación profesional.

Fin del contenido principal

Cerrar menú
Utilidades