Saltar navegación. Ir directamente al contenido principal

Buscar

Sección de utilidades

Fin de la sección de utilidades

Portal del Conocimiento

Canal Colegiados

Ver menú

Noticias

Comienza el contenido principal

Buscar Noticias

Artículo

¿Sabes cumplir con el control de los horarios de trabajo en tu farmacia?

Las multas por no llevar un correcto registro de la jornada laboral de los empleados pueden superar los 6.000 euros.

Desde que el pasado 12 de mayo entrara en vigor la norma por la cual es obligatorio llevar un exhaustivo control del registro horario de la jornada laboral, son muchas las dudas que están surgiendo en un sector tan particular como el farmacéutico.

Por este motivo, desde Cofm Servicios 31, hemos querido explicar las claves para que todos los farmacéuticos cumplan de forma adecuada con la ley. Y lo hemos hecho en la última jornada de Aula Formación dirigida por nuestro experto en consultoría laboral, Enrique Casado.

A quién se aplica la ley de registro horario

En primer lugar, es importante conocer a quiénes se aplica dicha ley. “Se aplica a los trabajadores que prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”, explica Casado.

No obstante, hay una serie de excepciones, como son, las relaciones laborales de carácter especial (es decir, alta dirección), así como los trabajadores autónomos o los contratados a tiempo parcial. Y es que, para estos últimos “ya existía la obligación de registro de jornada regulada en el artículo 12.4 c del Estatuto de los Trabajadores (ET) y, por lo tanto, deberían estar realizándolo con anterioridad a la norma”, señala Casado.

Sanciones por no cumplir con la norma

El cumplimiento de la normativa no es baladí. De hecho, si pasara una inspección y no estuviera todo en regla, “se considerará infracciones graves que puede ser objeto de sanción por un importe máximo de 6.250 euros”.

Cómo registrar los horarios

Casado explica que para llevar el control del registro horario es válido cualquier medio, ya se trate de soporte papel o telemático. Eso sí, hay que tener en cuenta que, si se opta por realizar un registro diario en papel, hay que conservar todos los que se van generando durante un periodo de cuatro años, por lo que resulta más práctico llevar el control de forma telemática.

Dicho control debe llevarse a cabo día a día, incluyendo la hora de inicio y finalización de jornada y es indispensable que la información que se proporcione sea fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ya sea por el empresario o por el propio trabajador.

Casado matiza que, en el supuesto de que el sistema de registro requiera el acceso a dispositivos digitales o el uso de videovigilancia o geolocalización, deben respetarse en todo caso los derechos de intimidad previstos en el artículo 20 bis del ET, que remite a la Ley Orgánica 3/2018 de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Requisitos del registro

Además de la mencionada conservación durante un periodo de cuatro años de los registros diarios, es importante saber que es válido cualquier medio de conservación siempre que garantice su preservación y la fiabilidad e invariabilidad a posteriori de su contenido.

La incorporación de este proceso en las farmacias, al igual que en otro tipo de sectores, puede generar confusiones o dudas que el propio trabajador desee solventar. Por eso, ante preguntas surgidas como si pueden tener acceso los trabajadores a la documentación, hay que saber que es posible que deseen ver dicho registro, y están en su derecho, por lo que debe estar a su disposición y al de sus representantes legales si así lo solicitaran, motivo por el cual la documentación deberá permanecer físicamente en el centro de trabajo o ser accesible desde el mismo. A este respecto, Casado insiste en que llevar el registro de la jornada laboral no es una opción para el empresario, sino que “se trata de un deber incluido en la Ley, por lo que tienen que estar ubicados en el centro de trabajo o ser accesibles de manera inmediata para evitar cualquier posible alteración”.

Actuación de la inspección

Y aquí no acaba todo. Es más, esta demanda “inmediata” del registro en la visita a la empresa no impide que, según estos criterios de actuación, el funcionario de Trabajo solicite al empresario que “comparezca posteriormente en las oficinas de la Inspección con el registro o lo remita a este organismo por las vías que legalmente corresponda”.

Otra de las dudas que surgen es si es suficiente con entregar el horario general de la empresa, el calendario laboral o bien los cuadrantes de horarios. Lamentablemente, la respuesta es que Inspección no admitirá como válido ninguno de estos documentos.

Casado destaca que, además, también se eximirá a los empresarios de “totalizar”, esto es, de comunicar de oficio al trabajador su jornada mensual, salvo en dos excepciones: los contratados a tiempo parcial y aquellos trabajadores que realicen horas extraordinarias.

Ante tan exhaustivas acciones a seguir de ahora en adelante para poder llevar un buen control del horario en la jornada laboral, es fundamental contar con la asesoría de profesionales especializados en el sector, en este caso, farmacéutico, pues son quienes mejor conocen las circunstancias especiales en las que se desarrolla su profesión y pueden aconsejar y ayudar a llevar a cabo el proceso de la forma correcta para superar las posibles inspecciones.

13 de junio de 2019

Fin del contenido principal

Cerrar menú
Utilidades