Gestión de cuotas colegiales, liquidaciones a farmacias, prestaciones sociales (jubilación y fallecimiento) gestión presupuestaria, compras, proveedores, logística.
Exención de cuotas
Todos los colegiados mayores de 65 años que acrediten la jubilación total y su situación de pensionista tendrán derecho a la exención de cuotas. Es requisito imprescindible solicitarlo en el departamento de Gestión Administrativa (Secretaría Técnica) del Colegio y presentar los documentos acreditativos de la jubilación. La exención será efectiva desde el mes siguiente a la solicitud; a partir de entonces, el colegiado jubilado pagará exclusivamente la cotización a la prestación de jubilación (actualmente 7 euros mensuales) hasta el momento de poder acceder a dicha prestación.
Prestación de jubilación
El sistema de prestaciones económicas para colegiados en edad de jubilación y por fallecimiento se inició en el año 1962, en un época en la que los farmacéuticos que ejercían por cuenta propia no disponían de cobertura de la Seguridad Social y, por tanto, sin derecho a percepción alguna por jubilación. Superada esta situación desde el año 1979, las prestaciones económicas establecidas por el Colegio de Madrid para sus colegiados tuvieron por objeto, y siguen teniendo, fundamentalmente, mantener los vínculos de la colegiación entre los farmacéuticos colegiados y la institución colegial, sirviendo de complemento económico a partir de una determinada edad y de una situación de jubilación.
El actual sistema de prestaciones se rige por el Reglamento regulador, aprobado en Asamblea General de Colegiados el 17 de diciembre de 2001. Este reglamento define un sistema autónomo y de reparto, distinto a cualquier sistema de financiación o de pensiones.
Pueden acceder a las prestaciones todos los colegiados mayores de 70 años que lleven más de 20 como colegiados y que estén jubilados, habiendo mantenido la colegiación durante los cinco años anteriores al comienzo de las prestaciones.
La actual prestación es de 115 euros mensuales.
Son requisitos imprescindibles para ello, los siguientes:
